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Fiscalidad

Ahorro fiscal de hasta el 49%** de las aportaciones

Aportaciones : cantidades y límites

Las cantidades invertidas en Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados, reducen la base imponible del IRPF por la cuantía de las aportaciones realizadas con los límites siguientes:

Para menores de 50 años, la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 10.000 euros. (Límite máximo de aportación anual al Plan).

A partir de los 50 años, la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de Actividades económicas.
  • 12.500 euros. (Límite máximo de aportación anual al Plan).

Personas con discapacidad (*)

  • Las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad (*), tienen el límite máximo de reducción de 10.000 euros, con el límite conjunto de 24.250 € con la aportaciones realizadas por el propio discapacitado.
  • Cuando el aportante es el propio discapacitado el límite se establece en 24.250 euros.


Aportación a planes de pensiones del cónyuge

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Dependencia

  • Todos los instrumentos financieros ligados a situaciones de dependencia tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones.

Estos límites afectan al conjunto de aportaciones/primas realizadas en los siguientes productos de previsión: planes de pensiones individuales, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de de dependencia, aportaciones del promotor a planes de empleo y a planes de previsión social empresarial.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y desgravarse fiscalmente por ello. Estas aportaciones podrá percibirlas por la contingencia de jubilación. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por la contingencia reseñada, las aportaciones solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Prestaciones: Fiscalidad

Los rendimientos de los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados no estarán sujetos a tributación hasta que la persona empiece a percibir la prestación derivada de cualquiera de las contingencias previstas o supuestos de liquidez (jubilación, incapacidad permanente total, gran invalidez, fallecimiento, desempleo o enfermedad grave).

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados se encuentran sujetas al sistema de retenciones del I.R.P.F. y tributan como Rendimientos del Trabajo en el IRPF.

Por la parte de los derechos económicos correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero vigente a 31/12/2006 y, en su caso, aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital.

Las prestaciones percibidas en caso de fallecimiento del beneficiario, no tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

 

* Personas con un grado de minusvalía física o sensorial o igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
** El porcentaje máximo de ahorro fiscal por las aportaciones efectuadas a planes de pensiones en el ejercicio 2011 varía entre el 44,9% y el 49% según la comunidad autónoma de residencia fiscal del partícipe.

 

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